El Superior Tribunal de Justicia del Chaco suspendió la aplicación de la ley de ordenamiento de bosques nativos
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia del Chaco hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la asociación civil Conciencia Solidaria y dispuso la suspensión de la aplicación de la Ley 4005-R y su modificatoria 4152-R, que regulan el ordenamiento territorial de los bosques nativos, así como de todo acto administrativo derivado de esas normas, hasta tanto se resuelva la acción de inconstitucionalidad actualmente en trámite.
La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de las juezas Iride Grillo y Emilia Valle, y de los jueces Víctor Del Río y Alberto Modi, y se dictó el martes 16 de diciembre, en línea con el dictamen favorable de la Procuración General de la provincia.
En su resolución, el tribunal consideró acreditados los requisitos legales para el dictado de la medida cautelar, en particular el “peligro en la demora”, que —según señalaron los magistrados— dejó de ser una hipótesis abstracta para transformarse en un escenario concreto y probable. Ello se vincula con la difusión pública de que, tras el levantamiento de una cautelar federal previa, podrían reanudarse solicitudes de cambio de uso de suelo amparadas en la normativa cuestionada, lo que implicaría un riesgo de daños irreversibles al monte nativo mientras avanza el proceso judicial principal.
Aplicación del principio precautorio
El voto mayoritario sostuvo un estándar de verosimilitud del derecho y de apreciación del riesgo reforzado por tratarse de una cuestión ambiental, en consonancia con el principio precautorio consagrado en la Ley Nacional 25.675 (Ley General del Ambiente). En ese marco, los jueces subrayaron que en esta etapa del proceso no se requiere certeza absoluta, sino la plausibilidad de los argumentos esgrimidos por la parte actora.
Asimismo, el tribunal evaluó que las salvaguardas previstas en los artículos 5 y 11 de la ley 4152-R —que declaran la conservación de los bosques y suspenden permisos en un polígono específico— resultan insuficientes para neutralizar el riesgo de daño grave e irreversible en la totalidad del territorio potencialmente afectado por la norma.
Un voto en disidencia
La resolución contó con el voto disidente del juez Néstor Enrique Varela, quien se manifestó en contra de la suspensión integral de la normativa. En su postura, sostuvo que el legislador provincial ya había establecido una cautelar expresa en el artículo 11 de la ley 4152-R, al suspender los permisos en el polígono identificado en el Anexo B, lo que —a su criterio— constituye una respuesta institucional específica y suficiente.
Además, el magistrado consideró que no se acreditó la existencia de un riesgo actual, cierto y grave que justifique paralizar toda la ley, especialmente cuando su constitucionalidad aún no fue analizada en una sentencia definitiva y cuando la autoridad ambiental nacional había validado la actualización del ordenamiento territorial, con la excepción del área que permanece bajo revisión judicial.
Con esta decisión, el máximo tribunal provincial dejó en suspenso el régimen vigente de ordenamiento de bosques nativos en Chaco, reforzando el alcance del principio precautorio y el resguardo ambiental mientras se define el fondo de la cuestión constitucional.