La Corte Suprema ordenó frenar la explotación petrolera en el Parque Nacional Calilegua
El máximo tribunal responsabilizó al Estado Nacional, a la provincia de Jujuy y a dos empresas mineras por el daño ambiental en el yacimiento Caimancito y fijó como plazo máximo el 31 de diciembre de 2030 para ejecutar un plan de cese y recomposición.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó ayer al Estado Nacional y a la provincia de Jujuy, junto a dos sociedades mineras, a implementar un plan de abandono y remediación ambiental en el yacimiento Caimancito, dentro del Parque Nacional Calilegua, y a cesar de inmediato con la explotación petrolera en el pozo Ca.e3.
El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, destacó que “la continuación de la explotación hidrocarburífera resulta manifiestamente ilegal” y responsabilizó a los gobiernos nacional y provincial por no haber cumplido con sus deberes de control y fiscalización.
Daño ambiental comprobado
Según la sentencia, se acreditó la existencia de un daño ambiental ilícito vinculado al mantenimiento de pozos inactivos sin cumplir con los protocolos de abandono. El caso más grave es el del pozo Ca.e3, perforado en 1969, cuyo colapso en 1997 provocó la contaminación del arroyo Yuto y afectó la biodiversidad de la zona.
La Corte recordó que, de los 34 pozos en el área, 12 permanecen activos y el resto deberían haber sido abandonados en 2006, según la Resolución S.E. 5/96. “El Estado Nacional y la Provincia de Jujuy deben responder solidariamente por los daños ambientales derivados de la deficiente explotación del yacimiento Caimancito”, sostuvo el tribunal.
El caso
La explotación del yacimiento comenzó en 1969 dentro de la Reserva de Biósfera de las Yungas, reconocida por la UNESCO. Vecinos de la región iniciaron una acción de amparo por daño ambiental colectivo contra el Estado Nacional, la provincia, empresas petroleras y la Administración de Parques Nacionales.
En 2021, la Corte había dictado una cautelar que suspendió la actividad petrolera. En diciembre de 2023, en audiencia pública, la provincia de Jujuy había propuesto un plan de cierre progresivo hasta 2049, lo que fue rechazado por los vecinos por considerarlo excesivo.
Plazos y fundamentos
El fallo fija como fecha límite para la finalización de las tareas de recomposición ambiental el 31 de diciembre de 2030. Además, subraya la obligación constitucional de preservar el ambiente para las generaciones futuras y recuerda que la Ley de Bosques Nativos y la Ley de Parques Nacionales prohíben expresamente este tipo de explotaciones dentro de áreas protegidas.
“Ni la provincia ni las sociedades responsables invocaron razones que justifiquen la extensión de plazos hasta 2049. A la luz del artículo 41 de la Constitución, aparecen como excesivos y desproporcionados, en detrimento de la biodiversidad y la fauna local”, indicaron Rosatti y Rosenkrantz.
En sintonía, Lorenzetti remarcó que “en caso de duda, las decisiones deben favorecer la protección y conservación del medio ambiente”.