La reforma de la Ley de Glaciares suma incertidumbre judicial y pone en alerta a las inversiones

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La reforma de la Ley de Glaciares, aprobada en abril, enfrenta un nuevo escenario de incertidumbre por las demandas judiciales que buscan suspender su aplicación en todo el país. El conflicto se desarrolla en un momento clave para la minería argentina, que necesita previsibilidad normativa para definir inversiones, avanzar con proyectos y obtener autorizaciones ambientales.

La preocupación fue señalada por el periodista Claudio Savoia en una columna publicada por Clarín el 10 de octubre, titulada “El zigzag de la Corte descoloca a los políticos y abre un abismo de dudas para los inversores”. Allí, el debate en torno a la Ley de Glaciares aparece como uno de los focos de atención para las empresas que evalúan desarrollar emprendimientos mineros en el país.

Hasta el momento, no existe una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que haya declarado la inconstitucionalidad de la reforma o anulado sus efectos. La principal preocupación del sector está vinculada con la posibilidad de que la Justicia dicte una medida cautelar que suspenda temporalmente su aplicación mientras se resuelve la discusión de fondo.

En ese contexto, la evolución de las causas judiciales será determinante para conocer cómo se aplicarán las nuevas disposiciones y qué grado de certeza tendrán las empresas al evaluar proyectos alcanzados por la normativa.

Los antecedentes judiciales que reavivaron la preocupación

La discusión sobre la Ley de Glaciares se inscribe en un escenario más amplio de controversias judiciales sobre reformas impulsadas por el Gobierno nacional. Uno de los antecedentes recientes está relacionado con la Ley de Tierras, derogada mediante el DNU 70/2023, cuya aplicación fue objeto de planteos judiciales y decisiones cautelares con distintos alcances.

Las diferencias entre los pronunciamientos volvieron a poner en debate la capacidad de las decisiones judiciales para modificar transitoriamente los efectos de una norma mientras se analiza su constitucionalidad.

Sin embargo, los litigios sobre la Ley de Tierras y la Ley de Glaciares tienen objetos jurídicos diferentes. Por lo tanto, las decisiones adoptadas en el primer caso no determinan automáticamente cuál será el resultado de las causas ambientales.

Para el sector minero, el antecedente funciona como una señal de atención sobre los riesgos regulatorios que pueden surgir durante la tramitación de proyectos de largo plazo, especialmente cuando están sujetos a cambios normativos y controversias judiciales.

Qué cambió con la reforma de la Ley de Glaciares

La modificación de la Ley 26.639 introdujo cambios en los criterios y procedimientos para identificar glaciares y geoformas periglaciares que cumplen funciones hídricas, con una mayor intervención de las autoridades provinciales.

El nuevo esquema contempla procedimientos técnicos y científicos para revisar la inclusión de determinadas formaciones en el Inventario Nacional de Glaciares, al tiempo que mantiene restricciones a las actividades mineras en los cuerpos protegidos por la legislación.

Los impulsores de la reforma sostienen que los cambios permitirán precisar qué áreas cumplen funciones hídricas relevantes y dónde corresponden las restricciones ambientales, evitando interpretaciones que, a su criterio, podrían extender prohibiciones más allá de los sectores que requieren protección.

En cambio, las organizaciones ambientalistas que cuestionan la modificación advierten que el nuevo régimen podría debilitar los presupuestos mínimos de protección establecidos a nivel nacional y ampliar el margen de decisión de las provincias sobre áreas sensibles.

La controversia gira, en buena medida, en torno al equilibrio entre las competencias provinciales sobre los recursos naturales y las obligaciones de protección ambiental que corresponden al Estado nacional.

Las demandas buscan frenar la aplicación en todo el país

El frente judicial tomó impulso el 5 de mayo, cuando Greenpeace, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas presentaron una demanda colectiva ante la Justicia Federal de Santa Rosa.

Las organizaciones solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.804 y reclamaron una medida cautelar para suspender su aplicación en todo el territorio nacional mientras se resuelve la cuestión de fondo.

De acuerdo con una actualización pública difundida por las entidades el 8 de octubre, el juzgado se había declarado competente, pero todavía no había resuelto el pedido de suspensión cautelar. A estas actuaciones se suman otras presentaciones judiciales que contribuyen a mantener abierto el escenario de controversia.

Uno de los principales argumentos de los demandantes se basa en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece la obligación de las autoridades de proteger el ambiente y faculta al Congreso a fijar los presupuestos mínimos de protección ambiental.

Si bien las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios, sus decisiones deben respetar ese piso de protección establecido por la legislación nacional. La discusión consiste en determinar si la reforma mantiene ese estándar o si introduce modificaciones incompatibles con las garantías constitucionales.

El antecedente de la Corte Suprema

El conflicto también tiene antecedentes en el máximo tribunal. En 2019, la Corte Suprema rechazó planteos relacionados con la Ley de Glaciares original que habían sido impulsados por empresas mineras y por la provincia de San Juan.

Aquella decisión constituye un antecedente relevante para comprender la discusión sobre la protección de los glaciares y las competencias de los distintos niveles del Estado. Sin embargo, no resuelve de manera automática la controversia actual, ya que las demandas recientes cuestionan una reforma legislativa posterior y sus efectos específicos.

Por eso, el alcance de los futuros pronunciamientos judiciales dependerá de los argumentos presentados, de la interpretación constitucional que adopten los tribunales y de las características particulares de cada expediente.

La previsibilidad, una variable clave para la minería

La evolución de las causas será seguida de cerca por las empresas que desarrollan o evalúan proyectos mineros en Argentina, en particular aquellos vinculados con el cobre y otros minerales estratégicos que requieren inversiones de largo plazo.

La posibilidad de que una norma cambie su alcance operativo durante un proceso judicial puede incidir en los cronogramas de inversión, los estudios ambientales y la planificación de los emprendimientos. Una eventual suspensión cautelar también podría obligar a revisar procedimientos administrativos o postergar decisiones hasta que exista mayor claridad jurídica.

Al mismo tiempo, la discusión excede los intereses económicos del sector y plantea un desafío institucional: definir cómo compatibilizar el desarrollo productivo, las atribuciones provinciales y la protección de reservas de agua estratégicas.

Por ahora, la reforma continúa bajo cuestionamiento judicial y no existe una decisión definitiva que determine su validez constitucional. El resultado de las causas abiertas será clave para establecer el alcance de los cambios y el marco normativo bajo el cual podrán avanzar los proyectos mineros alcanzados por la Ley de Glaciares.