Nuevo fallo sobre la Ley de Glaciares: la Cámara revocó la medida cautelar en Santa Cruz

Glaciares

El tribunal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida que había suspendido la aplicación de la Ley 27.804 en la provincia. La causa judicial continuará su trámite, pero la norma vuelve a estar plenamente vigente mientras se resuelve la cuestión de fondo.

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la Ley N.º 27.804, norma complementaria de la Ley de Glaciares (N.º 26.639), y restituyó su plena vigencia en la provincia de Santa Cruz.

La decisión representa un giro en el proceso judicial iniciado tras la presentación realizada por autoridades municipales de El Calafate, concejales y legisladores provinciales y nacionales, quienes habían cuestionado la constitucionalidad de la reforma impulsada por el Gobierno nacional y solicitaron la suspensión provisoria de sus efectos hasta tanto se resolviera el fondo de la controversia.

En primera instancia, el Juzgado Federal de Río Gallegos había hecho lugar al planteo y ordenado la suspensión de la norma. Sin embargo, tras la apelación presentada por el Estado Nacional, la Cámara revisó la resolución y concluyó que no estaban debidamente acreditados los requisitos exigidos para mantener la medida cautelar.

Entre los argumentos expuestos, los jueces señalaron que la decisión de primera instancia no realizó un análisis suficiente de las disposiciones legales cuya aplicación se pretendía suspender. Asimismo, consideraron que tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora fueron sustentados principalmente en hipótesis y escenarios eventuales planteados por los demandantes, sin evidencias concretas que justificaran una medida de tal alcance.

Otro de los aspectos destacados por el tribunal fue la falta de precisión en los efectos de la cautelar. Según la Cámara, la resolución emitida por el juzgado federal generaba interpretaciones ambiguas y excedía incluso los límites territoriales de competencia del tribunal que la había dictado.

La sentencia también abordó la cuestión de la legitimación procesal de quienes impulsaron la demanda. En ese sentido, sostuvo que ni las autoridades municipales ni los legisladores que promovieron la acción podían arrogarse la representación de la totalidad de los habitantes de Santa Cruz para cuestionar la vigencia de una ley nacional.

Durante el análisis del caso, la Cámara puso especial énfasis en el carácter excepcional de las medidas cautelares que suspenden leyes sancionadas por el Congreso de la Nación. Los magistrados recordaron que este tipo de decisiones requiere una evaluación particularmente rigurosa debido al impacto institucional que implica dejar sin efecto, aunque sea de manera provisoria, una norma aprobada mediante los mecanismos democráticos establecidos por la Constitución Nacional.

Desde el Estado Nacional habían argumentado que la cautelar afectaba el esquema federal de distribución de competencias en materia ambiental, donde corresponde a la Nación fijar los presupuestos mínimos de protección ambiental y a las provincias ejercer las funciones de aplicación, control y fiscalización dentro de sus respectivos territorios.

Con la resolución de la Cámara, la Ley 27.804 vuelve a regir plenamente en Santa Cruz mientras continúa el trámite de la causa principal, en la que la Justicia deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma y definir si los cuestionamientos planteados por los demandantes tienen sustento jurídico.

Desde la Procuración del Tesoro de la Nación destacaron el fallo y señalaron que continuarán ejerciendo la defensa judicial del Estado frente a las distintas acciones promovidas contra la norma. Al mismo tiempo, remarcaron que el control de constitucionalidad corresponde al Poder Judicial, aunque ello no supone reemplazar las decisiones regulatorias adoptadas por los poderes del Estado elegidos democráticamente.

La resolución representa un paso relevante dentro de un debate que combina aspectos ambientales, institucionales y federales, y que mantiene el interés tanto de los gobiernos provinciales como de los sectores productivos y las organizaciones vinculadas a la protección de los ecosistemas glaciares del país.