El Senado debate una ley para regular el cierre de minas y las garantías ambientales
El Senado de la Nación abrirá este miércoles 21 de octubre el análisis conjunto de tres iniciativas destinadas a establecer un marco jurídico específico para el cierre y postcierre de las explotaciones mineras. El debate apunta a definir obligaciones, controles y mecanismos de financiamiento que permitan garantizar la seguridad de las personas y preservar las condiciones ambientales una vez finalizada la actividad productiva.
La discusión no parte de un vacío normativo. En la Argentina, las empresas mineras ya deben contemplar las consecuencias ambientales de sus operaciones y las medidas necesarias para el cierre, de acuerdo con el Código de Minería y los requisitos establecidos por las autoridades provinciales. El objetivo de las nuevas iniciativas es avanzar hacia un régimen más preciso, con reglas definidas sobre los planes de cierre, los plazos de ejecución, la fiscalización y las garantías financieras.
Los proyectos coinciden en la necesidad de ordenar las responsabilidades de las compañías, aunque presentan diferencias en el alcance de las exigencias y los instrumentos previstos. La definición anticipada de esas obligaciones también busca aportar seguridad jurídica: que cada operador conozca, desde las primeras etapas de desarrollo de un yacimiento, qué deberá cumplir durante la explotación, al finalizarla y durante los años posteriores.
Planes de cierre, controles y garantías financieras
En la Cámara alta se encuentran los expedientes S-285/25, presentado por Antonio Rodas; S-257/26, de Flavio Fama y Edith Terenzi; y S-525/26, de Lucía Corpacci. A ellos se suma, en la Cámara de Diputados, la iniciativa 5793-D-2025. El tratamiento permitirá comparar distintas alternativas para regular la planificación, el control y el financiamiento de las tareas de cierre.
Uno de los ejes centrales es que el plan de cierre se diseñe desde las primeras etapas de una explotación y se actualice a medida que cambien las características del proyecto. También debe contemplar la posibilidad de cerrar instalaciones de manera progresiva, mientras otras áreas de la mina continúan operativas.
La planificación incluye la identificación de las obras necesarias, los responsables de ejecutarlas y los plazos previstos. Entre las tareas pueden figurar el aseguramiento de accesos, la estabilización de estructuras, la gestión de instalaciones y residuos, y la definición de las medidas de seguimiento ambiental que deberán mantenerse después del cese de la producción.
Otro aspecto en discusión es la participación ciudadana. Entre los mecanismos planteados aparecen instancias para que las comunidades conozcan los planes y puedan formular observaciones antes de determinadas decisiones. Sin embargo, el alcance y el carácter de esos procedimientos dependerán del texto que finalmente avance en el Congreso, ya que todavía no constituyen una nueva obligación nacional aprobada en los términos debatidos.
Las garantías financieras representan otro punto decisivo. Su función es respaldar económicamente las tareas comprometidas y permitir que existan recursos disponibles si una empresa incumple sus obligaciones. Para que sean efectivas, el régimen deberá precisar cómo se calcula su monto, de qué manera se actualiza y bajo qué condiciones puede ejecutarse.
En este punto también es importante distinguir entre una garantía financiera y un fondo fiduciario. La primera busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones de cierre; el segundo puede utilizarse para administrar dinero o bienes afectados a una finalidad específica. Son instrumentos diferentes y no todos los proyectos recurren a las mismas figuras. Por eso, el debate no implica que ya exista un fondo fiduciario nacional obligatorio para todas las explotaciones mineras.
Qué ocurrirá con las minas que ya están en actividad
La aplicación de una eventual ley a los proyectos existentes será otra cuestión relevante. El expediente S-285/25 contempla expresamente nuevas unidades mineras y aquellas que reinicien operaciones una vez que la norma entre en vigencia.
Ese alcance plantea la necesidad de establecer cómo se tratará a las explotaciones que ya están funcionando y de qué manera se coordinarán las nuevas exigencias con los permisos y procedimientos provinciales vigentes.
La definición no es menor para las provincias mineras, donde conviven proyectos en distintas etapas de desarrollo y con compromisos ambientales establecidos bajo marcos regulatorios diferentes. Una regulación nacional deberá precisar las responsabilidades de cada actor y evitar superposiciones que generen incertidumbre sobre los procedimientos de control.
Al mismo tiempo, la previsibilidad normativa puede resultar relevante para las inversiones. Conocer de antemano los costos y las obligaciones asociados al cierre permite incorporarlos a la evaluación económica de los proyectos y reduce el riesgo de que las tareas ambientales queden pendientes cuando termina la producción.
Chile y Perú, antecedentes para el debate argentino
La Argentina cuenta con referencias regionales para analizar posibles mecanismos de regulación. Chile aplica desde 2012 la Ley 20.551, que establece un régimen específico de cierre de faenas e instalaciones mineras bajo la fiscalización del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).
Ese sistema exige la aprobación de un plan de cierre antes del inicio de las operaciones alcanzadas por el procedimiento correspondiente, con exigencias que varían según las características de cada faena. Además, contempla la ejecución progresiva de las medidas previstas y la constitución de garantías financieras para respaldar las obligaciones.
El esquema chileno distingue entre los recursos destinados a garantizar la ejecución del plan y aquellos necesarios para financiar las medidas de postcierre. Antes de obtener el certificado final, la compañía debe cumplir los requisitos aplicables y aportar los recursos correspondientes al seguimiento y control posterior, según las condiciones establecidas por la normativa.
Perú, por su parte, cuenta con la Ley 28.090, que regula el cierre de minas mediante planes específicos, garantías a favor de la autoridad y reportes periódicos sobre el avance de las medidas comprometidas. Su marco legal admite distintos instrumentos de respaldo, entre ellos garantías bancarias y fideicomisos, de acuerdo con las condiciones previstas en la legislación.
Durante 2025, el país introdujo actualizaciones en disposiciones vinculadas con el seguimiento de los planes y las garantías para determinadas medidas de cierre progresivo. El régimen peruano también contempla mecanismos de difusión de los planes entre las comunidades y distribuye competencias entre las autoridades mineras y los organismos responsables de la fiscalización.
Las experiencias de ambos países ofrecen referencias para evaluar cómo combinar la planificación temprana, el control estatal y el respaldo financiero de las obligaciones ambientales. Sin embargo, sus instrumentos no pueden trasladarse automáticamente a la realidad argentina, donde las provincias tienen un papel central en la administración de los recursos naturales y en la aplicación de la normativa minera.
Una discusión que va más allá del final de la explotación
El debate en el Senado pondrá sobre la mesa una etapa de la actividad minera que durante años ha quedado asociada principalmente a las obligaciones ambientales de cada proyecto: qué sucede cuando una mina deja de producir y quién garantiza que las tareas necesarias se cumplan.
El desafío será construir un régimen que proteja a las comunidades y al ambiente sin dejar zonas grises sobre las responsabilidades de las empresas, los mecanismos de fiscalización y la disponibilidad de recursos para ejecutar las medidas previstas.
La clave estará en que los planes no se conviertan en meros documentos administrativos y que las garantías financieras sean suficientes, actualizadas y efectivamente ejecutables. La discusión también deberá resolver cómo se aplicarán las nuevas reglas a las operaciones existentes y cómo se articularán con las competencias provinciales.
Más que regular el cierre de una actividad productiva, el Congreso tendrá la oportunidad de establecer qué obligaciones deben permanecer vigentes cuando termina la explotación económica de un yacimiento. El resultado será relevante tanto para la protección ambiental como para la previsibilidad de una industria que necesita reglas claras durante todo el ciclo de vida de sus proyectos.