La Corte Suprema revocó el fallo contra la derogación de la Ley de Tierras

Ley de Tierras

El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión no analizó la constitucionalidad de fondo de la derogación, sino la legitimación del CECIM para impulsar la demanda.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales, que establecía límites a la adquisición y titularidad de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras.

La resolución del máximo tribunal, dictada el 29 de septiembre de 2026, hizo lugar al planteo del Estado nacional y rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). La Corte consideró que la organización no contaba con legitimación suficiente para promover una acción colectiva en este caso y sostuvo que, ante la ausencia de un caso o controversia concreta, no correspondía realizar un control judicial abstracto de la norma.

Como consecuencia de la decisión, queda sin efecto el fallo de la Cámara Federal y recobra vigencia la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023. La norma que establecía restricciones a la propiedad extranjera de tierras rurales deja así de aplicarse mientras continúe vigente la derogación establecida por el decreto. Un fallo que no resolvió la cuestión de fondo.

Uno de los aspectos centrales de la resolución es que la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. El tribunal aclaró que su decisión no implica abrir juicio sobre la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras, sino que se limita a determinar que no estaban dadas las condiciones procesales para que prosperara la demanda impulsada por el CECIM.

La cuestión adquiere relevancia porque el planteo del CECIM cuestionaba, además de los efectos de la derogación sobre la propiedad de tierras rurales, el mecanismo utilizado para eliminar una ley sancionada por el Congreso mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia.

El debate sobre la utilización de los DNU y sus límites constitucionales continúa, por lo tanto, abierto. La propia Corte señaló que el Congreso conserva sus atribuciones constitucionales respecto del control de los decretos de necesidad y urgencia.

El impacto sobre la propiedad de tierras rurales

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. Entre otras disposiciones, fijaba un límite general del 15 % para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal, además de restricciones vinculadas con la nacionalidad de los propietarios y determinadas zonas del territorio.

El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó esa legislación. La medida había sido cuestionada judicialmente por el CECIM, que sostuvo que la eliminación de las restricciones podía favorecer la extranjerización de tierras y planteó, entre otros argumentos, que el Poder Ejecutivo había avanzado sobre atribuciones propias del Congreso.

La Cámara Federal de La Plata había hecho lugar a ese planteo y declarado la inconstitucionalidad del artículo 154. El Estado nacional recurrió esa decisión ante la Corte Suprema, que ahora la revocó por razones vinculadas con la legitimación y la existencia de un caso judicial concreto.

El reclamo del CECIM

Tras conocerse la resolución, el CECIM cuestionó el fallo y sostuvo que la decisión tiene consecuencias sobre la protección de las tierras rurales y la soberanía territorial. La organización también planteó que la Corte evitó pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

Desde esta perspectiva, el debate excede la cuestión procesal y vuelve a poner en discusión el régimen de protección de las tierras rurales frente a la adquisición por parte de capitales o personas extranjeras.

En términos jurídicos, sin embargo, la sentencia de la Corte no establece que la derogación sea constitucional. El máximo tribunal dejó abierta la posibilidad de que la validez del DNU pueda ser analizada en el futuro si se presenta un caso concreto que reúna las condiciones necesarias para habilitar la intervención judicial.

El escenario que deja el fallo combina, así, dos dimensiones: por un lado, la derogación de la Ley de Tierras vuelve a quedar vigente; por otro, la discusión sobre la constitucionalidad del mecanismo utilizado para derogarla permanece abierta y puede continuar tanto en el ámbito judicial, ante casos concretos, como en el Congreso de la Nación.