La Hidrovía, bajo la lupa ambiental: la ANPYN propone nuevas reglas
La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) abrió formalmente la discusión para establecer nuevas reglas de evaluación ambiental para las obras y actividades que se realizan bajo su jurisdicción. La medida, instrumentada mediante la Resolución 57/2026 publicada este viernes en el Boletín Oficial, habilita un mecanismo de elaboración participativa de normas en el que podrán intervenir organismos públicos, empresas, universidades, organizaciones ambientales y ciudadanos.
El proceso cobra particular relevancia para la Vía Navegable Troncal (VNT), donde las tareas de dragado, redragado y mantenimiento implican intervenciones periódicas sobre el sistema fluvial y la movilización y disposición de grandes volúmenes de sedimentos.
El proyecto busca crear un régimen ambiental propio de la ANPYN, luego de la reorganización de competencias producida con la creación de la Agencia en 2025. El objetivo declarado es establecer procedimientos diferenciados según el impacto potencial de cada actividad, evitando aplicar el mismo nivel de exigencia a intervenciones de características ambientales muy diferentes.
Tres niveles de impacto
La propuesta establece tres categorías: baja, moderada y alta incidencia ambiental.
La clasificación se determinará mediante un sistema de puntuación que considerará variables como la magnitud y escala de la obra, su ubicación, la sensibilidad ambiental del área intervenida, las características del material gestionado, las emisiones, los riesgos operativos y los posibles efectos acumulativos.
Este último aspecto resulta especialmente significativo en sistemas sometidos a intervenciones recurrentes. Una obra que individualmente pueda presentar un impacto acotado puede generar efectos diferentes cuando se suma a otras intervenciones realizadas durante períodos prolongados.
Para las actividades de baja incidencia se prevé un trámite simplificado. Las de incidencia moderada tendrán un procedimiento abreviado, concentrado en los impactos considerados relevantes y en las medidas necesarias para gestionarlos.
Las actividades clasificadas como de alta incidencia ambiental, en cambio, deberán atravesar el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, con estudios de mayor profundidad y mecanismos de participación ciudadana.
El proyecto plantea además un abordaje interdisciplinario que combina evaluación de impacto ambiental con conocimientos de hidrología, hidrodinámica, sedimentología, ecología acuática, gestión de riesgos, derecho ambiental y operación portuaria.
Dragado, sedimentos y el desafío de la Hidrovía
La Vía Navegable Troncal ocupa un lugar destacado entre los antecedentes utilizados por la ANPYN para diseñar el nuevo régimen.
La Agencia señala que tomó en consideración los planes de gestión y monitoreo implementados en la VNT, los estudios de caracterización y gestión de sedimentos y la experiencia acumulada en materia de autorizaciones y controles ambientales.
El tratamiento de los sedimentos constituye uno de los puntos ambientalmente sensibles de las tareas de dragado. La remoción del material del fondo puede alterar las condiciones físicas y químicas del ambiente acuático y, dependiendo de sus características y del sitio de disposición, generar impactos sobre los ecosistemas y la calidad del agua.
Por eso, la incorporación de variables de sedimentología, hidrodinámica y ecología acuática al procedimiento puede resultar determinante para que la evaluación no se limite a analizar la obra de manera aislada, sino también sus efectos sobre un sistema fluvial dinámico.
La discusión no parte de cero. En 2024, el Gobierno había delegado en la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables la facultad de establecer procedimientos de evaluación ambiental para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización, así como para las tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la VNT.
Otro antecedente considerado es la audiencia pública realizada el 3 de noviembre de 2025 para analizar el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal. Según la resolución, participaron 136 expositores de organismos nacionales, provinciales y municipales, universidades, cámaras empresariales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y público en general.
Un régimen que busca ordenar lo existente
La propuesta también contempla qué sucederá con las actividades que ya cuentan con antecedentes ambientales.
Las obras o actividades preexistentes, permanentes o recurrentes que hayan tenido estudios ambientales favorables, estudios aprobados o planes de monitoreo y gestión ambiental autorizados no deberán comenzar nuevamente todo el proceso de evaluación, salvo que sufran modificaciones sustanciales en su naturaleza, magnitud o localización.
Esto evita, al menos en principio, que la creación del nuevo régimen implique rehacer automáticamente evaluaciones sobre actividades que ya cuentan con antecedentes.
Pero la continuidad tampoco será automática. Los responsables deberán actualizar y adecuar sus planes de monitoreo y gestión ambiental a las nuevas disposiciones dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de la normativa.
El incumplimiento podría afectar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental y derivar en medidas de fiscalización y sanciones.
La discusión ambiental que queda abierta
El aspecto central de la resolución no es solamente la creación de nuevos trámites, sino la definición de qué impactos serán considerados relevantes y con qué profundidad deberán ser estudiados.
En el caso de la Hidrovía, donde las intervenciones sobre el fondo del río son recurrentes y se desarrollan a lo largo de un sistema ambiental extenso, será especialmente importante cómo se apliquen los criterios de sensibilidad ambiental, gestión de sedimentos e impactos acumulativos.
El proceso participativo abierto por la ANPYN ofrece ahora una instancia para discutir esos criterios antes de que se conviertan en reglas permanentes. La participación de organismos públicos, universidades, sector privado y organizaciones ambientales será clave para determinar si el nuevo régimen logra compatibilizar la actividad portuaria y la navegación con una evaluación ambiental capaz de anticipar, monitorear y reducir los efectos sobre los ecosistemas fluviales.
Más que un cambio administrativo, la discusión plantea una pregunta de fondo: cómo garantizar que una vía navegable de importancia económica estratégica pueda mantenerse y desarrollarse sin que el costo ambiental de sus intervenciones quede subestimado o fragmentado entre evaluaciones aisladas.