Reforma a la Ley de Glaciares: el Senado la aprobó por 40 votos y abrió un nuevo paradigma de gestión ambiental

Senado votando

Con 40 votos a favor, 31 en contra y una abstención, la Cámara alta aprobó el proyecto tras una negociación intensa entre oficialismo, bloques provinciales y parte de la oposición.

La iniciativa propone un giro conceptual profundo: pasar de un esquema de prohibiciones territoriales absolutas a uno basado en la evaluación del impacto real sobre el recurso hídrico.

La adecuación modifica el alcance del régimen de presupuestos mínimos establecido por la Ley 26.639, sancionada en 2010 bajo el paraguas del artículo 41 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho a un ambiente sano y el deber de preservarlo.

Un cambio de paradigma en la protección

La norma vigente definió a los glaciares como reservas estratégicas de agua dulce y estableció:

  • Una definición amplia del ambiente periglacial.

  • Prohibiciones absolutas de actividades como la minería y la explotación hidrocarburífera en glaciares y zonas periglaciares.

  • La creación del Inventario Nacional de Glaciares, elaborado por el IANIGLA.

  • Su carácter de orden público, subordinando la actividad económica al interés de preservación hídrica.

El nuevo texto aprobado en el Senado propone limitar el alcance del régimen especial exclusivamente a cuerpos de hielo o geoformas con “aporte hídrico relevante y comprobable” para la cuenca. En otras palabras, ya no bastará con la ubicación territorial dentro de un ambiente periglacial: será necesario demostrar función hídrica activa.

Desde una mirada ambiental, este punto es central. El criterio de “función comprobable” introduce una dimensión técnica que puede aportar mayor precisión científica, pero también abre interrogantes sobre los estándares de prueba, la calidad de los estudios y la independencia de las evaluaciones.

Del “no se puede” al “depende del impacto”

Uno de los cambios más significativos es el reemplazo del modelo de prohibición absoluta por un sistema basado en Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). De aprobarse definitivamente, proyectos productivos —especialmente mineros— podrían obtener factibilidad ambiental si acreditan que no afectarán la función hídrica del glaciar o del ambiente periglacial activo.

Este pasaje de un modelo preventivo fuerte a uno de gestión del riesgo modifica el enfoque precautorio que caracterizó a la ley original. Si bien el principio precautorio se mantiene en el texto, su aplicación quedará atravesada por la evaluación técnica caso por caso.

Para sectores ambientalistas, el riesgo radica en que la evaluación posterior pueda flexibilizar la protección en territorios sensibles. Para defensores de la reforma, en cambio, se trata de evitar restricciones sobre geoformas con escasa o nula relevancia hídrica.

Redefinición del inventario y rol provincial

La iniciativa introduce una diferenciación entre “áreas periglaciares” y “geoformas periglaciales”, y establece que la inclusión efectiva dentro del régimen dependerá de su reconocimiento como reserva estratégica mediante estudios técnicos.

Además, la pertenencia al Inventario Nacional de Glaciares quedará sujeta a validación de la autoridad ambiental competente de cada jurisdicción. Si bien se endurecen los criterios para excluir un glaciar del inventario —ya no bastará con demostrar la ausencia de una función aislada—, el nuevo esquema otorga mayor protagonismo a las provincias en la determinación del aporte hídrico.

Este punto conecta con el dominio originario de los recursos naturales que la Constitución reconoce a las provincias, pero también plantea desafíos en cuencas interjurisdiccionales, donde decisiones locales pueden tener impactos aguas abajo.

Intereses económicos y tensiones territoriales

La discusión legislativa estuvo atravesada por la presión de sectores vinculados a la minería, que insistieron en la necesidad de definiciones más precisas sobre zonas periglaciares para evitar que geoformas sin función hídrica relevante sean consideradas áreas estratégicas.

Desde la perspectiva ambiental, el interrogante central es cómo se definirá “relevancia hídrica” en un contexto de crisis climática, retracción acelerada de glaciares y creciente estrés sobre las fuentes de agua dulce. La experiencia internacional muestra que la función reguladora de los ambientes de montaña no siempre es lineal ni fácilmente cuantificable.

¿Flexibilización o modernización?

Quienes impulsaron la reforma sostienen que la adecuación no elimina la protección ambiental general: las geoformas que queden fuera del régimen específico continuarán alcanzadas por la Ley General del Ambiente y otras normas aplicables.

Sin embargo, el cambio conceptual es innegable. La ley original partía de la premisa de exclusión territorial automática en áreas consideradas estratégicas. La nueva versión propone gestionar el impacto concreto sobre el recurso hídrico.