Histórica decisión de la Corte Interamericana: la crisis climática es una amenaza real a los derechos humanos

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó la Opinión Consultiva OC-32/25, un pronunciamiento sin precedentes que reconoce oficialmente que la crisis climática representa una amenaza real, actual y estructural para los derechos humanos. El fallo establece obligaciones inmediatas para los Estados de América Latina y el Caribe, sentando las bases para una nueva era en la justicia ambiental y climática.

Por primera vez, el tribunal regional introduce el concepto de “clima sano” como un derecho humano autónomo, derivado del derecho a un ambiente sano, y lo define como un sistema climático libre de interferencias peligrosas provocadas por el ser humano, tanto para las personas como para la Naturaleza, también reconocida como sujeto de derechos.

Deberes inmediatos y vinculantes

La OC-32, solicitada por Colombia y Chile, es vinculante para los más de 30 Estados miembros de la OEA, y establece que los países tienen la obligación de prevenir, mitigar y reparar los daños climáticos, adaptar su normativa y evitar retrocesos en materia ambiental. También aclara que las obligaciones incluyen cooperación internacional, justicia intergeneracional y medidas específicas para proteger a los grupos más vulnerables, como pueblos indígenas, comunidades rurales, mujeres, niñas, niños y personas con discapacidad.

“Argentina y el resto de la región deben comprender que la emergencia climática no es solo un tema ambiental, sino una crisis de derechos humanos que requiere decisiones urgentes, basadas en la ciencia y centradas en las personas”, señalan desde organizaciones ambientales y jurídicas que siguen de cerca este proceso.

Litigio climático y empresas responsables

Una de las implicancias más relevantes es que esta opinión fortalece la base jurídica para impulsar litigios climáticos no solo contra Estados, sino también contra empresas cuyos proyectos o actividades afecten el clima sano. En este sentido, se espera que la OC-32 tenga impacto en causas judiciales ya iniciadas y sirva como referencia internacional, incluso para la Corte Internacional de Justicia.

Participación y acceso a la justicia

La Corte también exige que los Estados garanticen la participación pública efectiva, el acceso a la información ambiental confiable y la justicia climática, incluyendo vías para que las víctimas de daños climáticos puedan reclamar reparación. Se advierte sobre el riesgo que implica la desinformación climática y se hace especial énfasis en el derecho a la ciencia, entendida como acceso a los beneficios del conocimiento científico y la tecnología.

Hacia una transición energética justa

Si bien la Corte no menciona directamente el fin de los combustibles fósiles, deja en claro que los Estados deben emprender una transición energética urgente, orientada por la ciencia y los derechos humanos. La OC-32 demanda que esta transición sea equitativa, democrática e inclusiva, y que no profundice las desigualdades ni vulnere otros derechos.

La decisión de la Corte IDH marca un antes y un después para América Latina y el Caribe. Ofrece un instrumento legal potente para exigir acción climática, obliga a los Estados a alinear sus políticas con la justicia ambiental, y reconoce que proteger el clima es, ante todo, proteger la vida y la dignidad de las personas.