Glaciares, Constitución y poder: una reforma que tensiona el sistema ambiental
El proyecto de modificación de la Ley de Glaciares (N° 26.639) enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso el pasado 15 de diciembre no es una actualización técnica ni una mejora normativa. Según especialista en los hechos, es un retroceso ambiental de magnitud, con consecuencias estructurales para la protección del agua dulce, el equilibrio de las cuencas hídricas andinas y el sistema de presupuestos mínimos consagrado en la Constitución Nacional.
La advertencia de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) es clara: de aprobarse, esta reforma parcial sentaría un precedente peligroso para el conjunto del derecho ambiental argentino. No se trata solo de glaciares. Se trata del principio rector que impide que intereses sectoriales erosionen normas de protección común para todo el territorio nacional.
“La modificación de la Ley de Glaciares propuesta por el Gobierno nacional es ilegal e inconstitucional,” afirma Andrés Nápoli, director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). “Reduce la protección de los glaciares y el ambiente periglacial para favorecer al sector minero y atenta contra el concepto de presupuestos mínimos, establecido en nuestra Constitución Nacional para garantizar una tutela común ambiental en todo el territorio nacional”.
El primer cambio sustancial es conceptual y, por eso mismo, profundamente político. La ley vigente protege de manera integral a los glaciares y al ambiente periglacial, reconociéndolos como reservas estratégicas de recursos hídricos. El proyecto oficial recorta ese objeto de protección y lo condiciona a una función específica: solo quedarán alcanzados aquellos cuerpos de hielo que “cumplan” con el rol de reserva o recarga hídrica. El problema es evidente: el ambiente periglacial —uno de los componentes más invisibilizados del sistema andino— almacena grandes volúmenes de hielo subterráneo, fundamentales para la estabilidad de las cuencas, aun cuando no sean visibles en superficie ni fácilmente mensurables.
Reducir la protección a lo que resulta funcional en el corto plazo implica desconocer décadas de evidencia científica y adoptar una mirada utilitarista del territorio. Es una lógica extractiva que redefine la naturaleza no por su valor ecosistémico, sino por su conveniencia económica inmediata.
El segundo cambio es aún más grave desde el punto de vista institucional. El proyecto habilita a las provincias a determinar qué glaciares y geoformas periglaciales quedan protegidos por la ley. Esto no es una profundización del federalismo: es su distorsión. El artículo 41 de la Constitución establece con claridad que la Nación fija los presupuestos mínimos de protección ambiental y las provincias pueden complementarlos, pero nunca perforar ese piso común. Al trasladar el criterio de protección del plano científico al plano político, el Ejecutivo desarma el corazón mismo del sistema de tutela ambiental.
“La ley vigente estableció un objeto de protección común para todo el país muy claramente determinado: conformado por a los glaciares y el ambiente periglacial a fin de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos,” agregó Cristian Fernández, coordinador del Área de Legales de FARN. “La propuesta de reforma deja a la vista sus verdaderas intenciones: ajustar una ley de carácter general, que abarca a todo el país, a unos pocos proyectos que no cumplen con los recaudos necesarios de protección y salvaguarda de las fuentes de agua.”
Este corrimiento también colisiona con la Ley General del Ambiente (25.675), que define a los presupuestos mínimos como normas destinadas a asegurar la dinámica de los sistemas ecológicos, su capacidad de carga y el desarrollo sustentable. Una ley general no puede ser reescrita para adaptarse a un puñado de proyectos que no cumplen con los estándares vigentes. Hacerlo implica subordinar el interés público a demandas privadas concretas.
Para FARN resulta especialmente preocupante el intento de tratar esta reforma en sesiones extraordinarias, sin un debate técnico profundo ni instancias amplias de participación. No existe ninguna urgencia ambiental que justifique este apuro. Los glaciares no son un obstáculo al desarrollo: son la condición material que hace posible la vida, la producción y el abastecimiento de agua en vastas regiones del país.
Modificar la Ley de Glaciares en estos términos no es modernizarla. Es vaciarla. Y cuando se vacían las leyes ambientales, lo que queda expuesto no es solo el ambiente, sino la fragilidad de un Estado que decide correr el límite de lo comúnmente protegido. Hoy son los glaciares. Mañana, cualquier otro ecosistema que se interponga entre el mercado y el territorio.
TEXTO Modifica la Ley N° 26.639 GLACIARES